Los peligros de la Resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas – Por Embajador Alan Baker

La resolución del 23 de diciembre, 2016 adoptada por el Consejo de Seguridad de la ONU respecto a la política de asentamientos por parte de Israel ha sido recibida con reacciones mixtas e incluso extremas.

El liderazgo palestino, habiendo impulsado la resolución, celebra su adopción como una afirmación por parte de la comunidad internacional, incluyendo a los Estados Unidos, de sus demandas contra Israel.

Israel ve esta resolución como un impedimento importante para continuar con las negociaciones de paz ante el hecho que esta pasa por alto el proceso de negociación en un intento de prejuzgar los temas centrales en la mesa de negociaciones. Como tal, perjudica seriamente cualquier posible retorno al proceso de negociaciones.

Israel considera que la resolución provee de incentivos políticos para aquellos miembros de la comunidad internacional que son hostiles a Israel. Esta incentiva el impulso de los boicots y sanciones e incluso pudiera ser utilizado para apoyar posibles litigios contra el liderazgo israelí.

Resumen de las implicaciones

El siguiente es un breve resumen de las implicaciones legales y cuasi legales de la resolución:

  1. La resolución (como todas las resoluciones anteriores relativas a Israel) fue adoptada bajo el capítulo sexto de la Carta de las Naciones Unidas (Solución Pacífica de Disputas) y, como tal, no es obligatoria. Contiene una serie de determinaciones políticas y recomendaciones a la comunidad internacional. La resolución no crea la ley y como tal, las determinaciones en cuanto a la falta de validez legal de los asentamientos de Israel no son más que declaratorias.
  2. Gran parte de la terminología repite la terminología y lenguaje de las Naciones Unidas utilizados en anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General (“inadmisibilidad a adquisición de territorio por la fuerza”, “territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental”, “fronteras seguras y reconocidas” “violación (grave o flagrante) bajo el derecho internacional”, las referencias a la falta de validez jurídica de los asentamientos y su condición de “obstáculo” u “obstáculo mayor” para lograr una solución de dos estados).
  3. Referencias en el décimo párrafo del preámbulo al hecho que “el estatus quo no es sostenible” y “afianzando la realidad de un solo estado” son nuevas y parecerían inspirarse en, o incluso a citas directas de las declaraciones por el Presidente Obama, el Secretario de Estado Kerry y el Vicepresidente Biden.
  4. Del mismo modo, las expresiones no incluidas en las resoluciones principales del Consejo de Seguridad relativas al proceso de paz, tales como la “solución de dos estados basada en las líneas de 1967” (párrafo 7 de la parte operativa), así como también las referencias en el párrafo noveno a la “Iniciativa de Paz Árabe” y el “principio de tierra por paz” como bases adicionales para la paz, están claramente destinadas a inculcar conceptos que nunca han sido elementos acordados en el proceso de negociaciones.
  5. El llamado a los estados en el párrafo operativo quinto para distinguir los tratos entre el propio Israel y los territorios también serán utilizados por activistas del movimiento BDS y estados con el fin de reforzar sus campañas a favor del boicot.
  6. La referencia en el tercer párrafo de la parte dispositiva a las “líneas del 4 de junio, 1967” como base para las negociaciones parecería ser un elemento nuevo, haciendo eco a las declaraciones de Obama y Kerry y contrario a la resolución 242 del Consejo de Seguridad del año 1967, lo cual es tomado como base para todo el proceso de paz árabe-israelí, que exige la negociación de “fronteras seguras y reconocidas”. Los Acuerdos de Oslo entre Israel y Palestina no hacen ninguna referencia específica a las líneas de 1967. Como tal, esta referencia parecería ser un intento de prejuzgar o influir indebidamente sobre el tema en las negociaciones de las fronteras.
  7. A pesar de las determinaciones declaratorias y recomendatorias de la resolución que pretenden prejuzgar la condición de los territorios, Jerusalén Oriental, las fronteras y los asentamientos, la resolución sin embargo parece contradecirse a sí misma reafirmando el llamado a las negociaciones sobre “la condición final de todos los temas (párrafo 8 de la parte operativa) y por “una paz amplia, justa y duradera”.

Análisis

  1. Si bien la resolución no reemplaza a la Resolución 242 del Consejo de Seguridad, siendo esta la base aceptada y acordada para el proceso de paz entre Israel y los árabes, contiene elementos que intentan modificar la Resolución 242 e influir en el proceso de negociación en una dirección particular.
  2. La resolución no puede, por sí misma, servir de base para los procedimientos judiciales en la Corte Penal Internacional (CPI) u otros tribunales internacionales. Pero muy claramente, será utilizado por el liderazgo palestino como una herramienta política para reforzar las quejas existentes. Esto a pesar que los temas a la condición palestina frente a la CPI y la jurisdicción de la corte respecto a los territorios aún no han sido revisados legalmente. El hecho que el Fiscal de la CPI haya reconocido la adhesión del “Estado de Palestina” a los Estatutos de la CPI y haya aceptado sus quejas son decisiones políticas.
  3. Los Estados Unidos, a través de su decisión de no vetar la resolución, permitió la aceptación de una resolución del Consejo de Seguridad que se refería al “territorio palestino ocupado incluyendo Jerusalén Oriental”. Esto indica la aceptación por Estados Unidos que los territorios y Jerusalén Oriental le pertenecen a los palestinos. Esto a pesar de la afirmación que los Estados Unidos han acordado sistemáticamente con Israel que nunca ha habido ninguna determinación legal, acuerdo, tratado u otra fuente vinculante que determine eso.
  4. Esto representa una salida seria, e incluso irresponsable, de la política estadounidense que siempre ha defendido la solución negociada de los temas relativos al estatus permanente, Jerusalén y las fronteras.
  5. Esta postura adoptada por los Estados Unidos (así como por los demás miembros del Consejo de Seguridad) también socava la obligación básica de los Acuerdos de Oslo, firmados por la OLP y presenciada por los Estados Unidos (así como también por la UE, Rusia, Egipto y otros), que el estatus permanente de los territorios, los temas de Jerusalén y las fronteras deben ser negociados.
  6. Mientras los Estados Unidos e Israel han mantenido divergencias básicas en la política de los asentamientos, los Estados Unidos han rechazado sistemáticamente, como tema político básico, cualquier intento por la comunidad internacional de prejuzgar este u otro tema de negociación de estatuto permanente.
  7. El atropello expresado por Israel con la propia resolución y la administración Obama en permitirla pasar proviene de cinco componentes básicos:

– El texto de la resolución, lo cual no tiene precedentes en el alcance del lenguaje condenatorio utilizado.

– La frustración por parte de Israel por el comportamiento irresponsable de la administración Obama.

– La evidente irreversibilidad de la resolución y la posibilidad de futuros daños.

– El desequilibrio entre las acusaciones de violaciones por parte de los israelíes a los Acuerdos de Oslo y las flagrantes violaciones del derecho internacional por parte de los palestinos en su incitación y pago a los terroristas.

– El tema de los asentamientos no es el meollo del conflicto. Sigue siendo la negativa de los palestinos en reconocer al Estado judío y su derecho que poseen a cualquier parte de la tierra al oeste del Río Jordán.

 

 

El Embajador Alan Baker es Director del Instituto de Asuntos Contemporáneos del Centro Jerusalén y director del Foro de Derecho Mundial. Participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, así como también en los acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y el Líbano. Se desempeñó como asesor jurídico y subdirector general del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel y como embajador de Israel en Canadá. Publicado en inglés en http://jcpa.org/dangers-un-security-council-resolution-2334-2016/

Comentarios

Recientes

spot_img

Artículos Relacionados

Donaciones

 

En “Hatzad Hasheni” seguimos produciendo contenidos verdaderos y confiables para que te sigas sintiendo orgulloso de lo que eres…

¡Ayúdanos ahora con tu donación!

¡Súmate al proyecto que modifica percepciones!

CLICK AQUI PARA DONAR

Gracias por donar en este importante proyecto de diplomacia publica.