Definición: La Ley del Estado-Nación es principalmente una medida simbólica diseñada para consagrar los valores nacionales dentro de una sola ley básica
La discusión en torno a la Ley del Estado-Nación ha desatado un acalorado debate dentro de la sociedad israelí. Un lado afirma que la ley es un sujetador legislativo apropiado y necesario del carácter nacional del Estado de Israel como el estado del pueblo judío, contra aquellos que buscan negar el derecho del pueblo judío a un hogar nacional en su tierra natal. La otra parte argumenta que se trata de una legislación discriminatoria que socava la naturaleza democrática del Estado de Israel. Al revisar la Ley del Estado-Nación, es importante considerar procesos adicionales a nivel político y legal. Un examen de la Ley en el contexto de estos procesos indica que es demasiado pronto para elogiar a la democracia israelí. Sin embargo, es crucial evitar los procesos que puedan erosionar los valores democráticos. Además, es vital asegurar que la dimensión nacional no se convierta en una dimensión nacionalista y que se mantenga el equilibrio entre la dimensión nacional y la dimensión democrática, ya que ambas expresan la esencia del Estado de Israel según lo conceptuado por los padres fundadores. Es lamentable que la Ley del Estado-Nación no adopte la fórmula equilibrada incluida en la Declaración de Independencia de Israel.
La discusión en torno a la Ley Básica: Israel como el Estado Nación del Pueblo Judío (en lo sucesivo: la Ley del Estado-Nación) ha desatado un acalorado debate en la sociedad israelí. Una parte afirma que esto es un sujetador legislativo propio y necesario para el carácter nacional del Estado de Israel como el estado del pueblo judío, contra aquellos que buscan negar el derecho del pueblo judío a un hogar nacional en su tierra natal. La otra parte argumenta que es una legislación discriminatoria que socava la naturaleza democrática del Estado de Israel y proyecta un mensaje nacionalista. Aparentemente “La verdad” se encuentra entre estos dos extremos. Sin embargo, una comprensión total de la Ley y sus ramificaciones debe incluir una referencia a procesos más generales que ya están en curso, en ambas direcciones, dentro de los sistemas políticos y legales de Israel. También es importante examinar las implicaciones de la ley a la seguridad nacional dentro del área nacional e internacional.
Por una parte se argumenta que la ley es simplemente un medio para asegurar la esencia de Israel como el Estado del pueblo judío en una sola Ley Básica. El anclarlo es una acción necesaria de contrapeso a los diversos derechos humanos consagrados en otras Leyes Básicas. De acuerdo a este enfoque, las Leyes Básicas están destinadas a formar capítulos dentro de una constitución estatal. Sin embargo, dada la dificultad de formular una constitución integral, es importante “agregarle al cuerpo de legislación constitucional disposiciones referentes a las características básicas del país como estado judío” (tal como se afirma en las notas explicativas del proyecto de ley). La falta de tales disposiciones crea un desequilibrio en favor del elemento democrático del Estado, lo cual es reflejado, por ejemplo, en las sentencias dictadas por la Corte Suprema que, según se argumenta, dan prioridad al elemento democrático del Estado sobre su elemento nacional-judío.
Por otra parte, se argumenta que el carácter del Estado como Estado del pueblo judío ya está inscrito en la Declaración de Independencia y no está sujeto a ninguna amenaza sostenible. Las Leyes Básicas existentes se refieren a Israel como un Estado “judío y democrático” y la Corte Suprema también se refiere a tal dimensión en sus fallos. Por lo tanto, la Ley no es necesaria para este propósito. Al mismo tiempo, el énfasis repetido en la Ley sobre el carácter judío del Estado, la condición del pueblo judío y la importancia de los asentamientos judíos, junto a la disminución de la condición del idioma árabe, crean la impresión que cualquiera que no es judío de hecho, es removido del colectivo y se le presenta como alguien que no es socio a plenitud en el Estado.
Un examen a las disposiciones de la Ley muestra que no existe nada explícito en dicha Ley que permita la discriminación contra los que no son judíos. Las disposiciones problemáticas, tales como la autorización del Estado para aprobar asentamientos separados a diferentes comunidades, incluyendo ciertas religiones o nacionalidades, fueron eliminadas de la versión que se convirtió en ley. La disposición que reduce la condición del idioma árabe comparado al idioma hebreo se mantuvo. La principal dificultad con la Ley es centrarse en el Estado como el “hogar nacional del pueblo judío, en el que cumple su derecho natural, cultural, religioso e histórico a su auto-determinación”, sin incluir el elemento complementario, establecido en la Declaración de Independencia, sobre la igualdad de todos los ciudadanos y sin referirse a la naturaleza democrática del Estado. Esto plantea la preocupación de que el énfasis de la Ley sobre la identidad nacional del Estado se produce a expensas de sus ciudadanos no-judíos.
Esta preocupación se ha visto reforzada por el debate realizado posteriormente a la adopción de la ley. Se han sucedido respuestas apasionadas por parte de la comunidad drusa expresando su sentido de traición, exclusión de la sociedad israelí y degradación a la categoría de ciudadanos de segunda clase en su propio país. En respuesta, partidarios de la Ley expresaron pesar por estos sentimientos e incluso insinuaron la posibilidad de enmendar la Ley para incluir de esta manera a los ciudadanos drusos y a otros “ciudadanos leales” tales como los beduinos, los circasianos y otros, es decir aquellos que se alistan en el ejército y participan en la realización del esfuerzo nacional. Esta discusión, muy paradójicamente, resalta la dificultad más profunda de la Ley expresada por estas reacciones, es decir, la idea que, de hecho, relega a todos los no-judíos a una condición inferior. Si bien parece existir acuerdo, incluso entre partidarios de la Ley, de que pudieran existir motivos para rectificar la distorsión respecto a aquellos “buenos ciudadanos” que participan en realizar el esfuerzo nacional, la implicación es que para otros, no existe tal necesidad para los ciudadanos árabes pertenecientes al Estado. La creación de diferentes clases de ciudadanos, algunos valen más, otros valen menos, socava uno de los elementos más básicos de cualquier régimen democrático: la igualdad para todos los ciudadanos e infringe otro componente esencial de un sistema democrático, es decir, expresar el gobierno de la mayoría a la vez que le otorga protecciones esenciales a las minorías.
Al revisar la Ley del Estado-Nación, es importante considerar los procesos adicionales a nivel político y legal. Una de estas tendencias es expresada por los esfuerzos en debilitar el poder de los juristas en el área de los servicios públicos y de la Corte Suprema. Por supuesto, puede haber una crítica legítima a la “excesiva judicialización” e intervención judicial en asuntos que involucran decisiones políticas. Sin embargo, algunas de las críticas dirigidas a los juristas y al Tribunal Supremo buscan socavar la legitimidad del sistema judicial y también se oponen a las decisiones judiciales que se relacionan a temas legales genuinos, en las cuales el Tribunal busca cumplir su función designada como el guardián de la democracia, a través de críticas al ejecutivo y a las leyes y la garantía de los derechos individuales. Una erosión de este papel pudiera muy bien socavar los controles y equilibrios necesarios, uno de los elementos más importantes de un régimen democrático.
Un punto de referencia relevante se refiere a las actitudes hacia aquellos críticos del gobierno. Por una parte, es sabido que la libertad de expresión es el alma de la democracia y basta con observar a regímenes no-democráticos, tales como los de Erdogan en Turquía y Putin en Rusia, quienes ahogan las críticas políticas internas. Por otra parte, existe una pregunta sobre el abuso de la libertad de expresión de una manera que justifica el imponer limitaciones. Por ejemplo, existe una disputa sobre si es legítimo imponer restricciones a elementos que empañan la imagen de Israel en el mundo y piden una acción internacional en su contra. Recientemente ha habido algunas enmiendas legislativas que buscan restringir tales elementos, por ejemplo, respecto a sus actividades en instituciones educativas o su entrada a Israel. Algunos argumentan que tales restricciones constituyen un golpe irrazonable a la libertad de expresión. Otros argumentan que tales elementos participan en la campaña contra Israel y que es legítimo tomar medidas en su contra. Aquí el enfoque más adecuado es encontrar el equilibrio correcto. Sin embargo, definir a cualquiera que, por ejemplo, critique las acciones de las FDI como traidores, o que intente suprimir tales comentarios, cruza la línea de lo que es aceptable y no se equipara a un régimen democrático.
En cuanto a las ramificaciones de la Ley del Estado-Nación y de estos procesos: a nivel domestico, es demasiado pronto para elogiar a la democracia israelí. El propio hecho que sucede del animado debate en torno a la Ley del Estado- Nación demuestra que Israel es una democracia que permite un debate crítico abierto. Varios movimientos legislativos que intentaron incidir sobre los derechos individuales han sido bloqueados durante el proceso legislativo o por el Tribunal Supremo. Sin embargo, intentos cada vez mayores de introducir leyes y varias decisiones administrativas que violan el equilibrio exigen vigilancia para protegerse contra la posible erosión futura de los valores democráticos. También es preocupante ver el debate público, alimentado por declaraciones de políticos que expresan su apoyo a los sentimientos nacionalistas y por las restricciones a la libertad de las minorías o de aquellos que piensan de manera diferente. También existe el temor que si tales ideologías se arraigan, sembrarán el terreno para la creación de un estado desigual en toda la Tierra de Israel.
Para verlo más concretamente, la Ley del Estado-Nación y los debates posteriores despiertan temores sobre las posibles implicaciones para el sector árabe de Israel. Esta es una población leal, la mayoría de los cuales desea integrarse a la sociedad israelí. Existe la preocupación que esta población se vea arrastrada a adoptar posturas más extremas, sintiendo que están siendo derogados. Tal resultado claramente no beneficia al Estado de Israel y pudiera afectar negativamente la seguridad nacional.
En la arena internacional, la Ley del Estado-Nación, al igual que los otros pasos descritos aquí, particularmente aquellos dirigidos a elementos de la sociedad civil, amplían la brecha entre el Estado de Israel y la comunidad judía en los Estados Unidos, que en su mayoría son liberales y entre Israel y otros aliados importantes en Occidente. Estas acciones también brindan una valiosa munición a quienes intentan censurar a Israel y erosionar sus posturas internacionales, tales como los activistas del movimiento BDS y otros que buscan socavar la existencia del Estado.
Para finalizar, reforzar la dimensión nacional del Estado no es un mal en sí mismo. Sin embargo, es vital garantizar que la dimensión nacional no se convierta en una dimensión nacionalista y que se mantenga el equilibrio entre la dimensión nacional y la dimensión democrática, ya que ambos expresan la esencia del Estado de Israel según aquellos pioneros fundadores. Por lo tanto, es lamentable que la Ley Estado-Nación no incluya la fórmula detallada en la Declaración de Independencia, según la cual “El Estado de Israel estará abierto a la inmigración judía y para la inclusión de los exiliados; fomentará el desarrollo del país en beneficio de todos sus habitantes; tendrá como base la libertad, la justicia y la paz según lo concebido por los profetas de Israel; garantizará la total igualdad de derechos sociales y políticos para todos sus habitantes, independientemente de su religión, raza o sexo; garantizará la libertad de religión, conciencia, idioma, educación y cultura; salvaguardará los Santos Lugares de todas las religiones; y será fiel a los principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Tal fórmula sería aceptable para casi todos en el Estado y la Ley del Estado-Nación como tal hubiese sido una ley unificadora en lugar de una ley divisiva.