La Ley de Regulación y la función del sistema judicial israelí – Por Pnina Sharvit Baruj (INSS)

La Ley de Regulación de los Asentamientos Judíos en Judea y Samaria 2017, que es conocida en Israel simplemente como la “Ley de Regulación” fue aprobada por el parlamento (Knesset) el 6 de febrero de 2017. Esto, a pesar de las claras declaraciones del Asesor Judicial del Gobierno que la ley es inconstitucional y que no la protegería ante el Tribunal Supremo. Los que apoyan la ley la presentan como una ley que introduce una “corrección ante una vergonzosa injusticia sufrida por los residentes en Judea y Samaria”. Los oponentes la describen como una “ley de apropiación indebida ilegal e inmoral”. No hay dudas que la ley será sometida a una revisión ante la Corte Suprema de Justicia (en su calidad de Bagatz) siendo que la definición del futuro de la misma pasará a un estrato judicial. Se supone que si la Corte Suprema de Justicia termina anulando la ley se levantarán críticas en su contra, acusándola de actuar como una interferencia hacia las decisiones del gobierno israelí y la Knesset en su tarea de aplicar la política que refleja la voluntad de la mayoría en el país, de una forma que no es democrática. La discusión acerca de la Ley de Regulación y la interferencia de los jueces y asesores legales alrededor de la administración pública y la decisión judicial sobre el destino de esta ley es un debate importante, que afecta a cuestiones básicas de la naturaleza y la esencia del estado.

Sobre los problemas legales de la Ley de Regulación se han escrito no pocas opiniones, incluyendo un detallado análisis del Asesor Legal de la Comisión de Constitución de la Knesset (1). Además de las concisas opiniones del Asesor Legal del Gobierno (2) con respecto a la propuesta de ley, en donde estableció la ilegalidad de la propuesta y cuya promoción puede acarrear implicaciones importantes en la escena internacional, tanto política como jurídicamente, podemos resumir los problemas en varios aspectos:

  1. La disposición contradice la obligación del comandante militar en Cisjordania de proteger la propiedad privada de la población palestina en la zona, debido a que se trata de un procedimiento para la confiscación que está prohibida por los derechos de la propiedad privada y por la privación de los derechos a la tierra de sus respectivos dueños.
  2. Según el derecho internacional, existe una limitación para que un estado aplique sus leyes en relación con una tierra situada fuera de su territorio. Quien tiene la facultad de legislar en Judea y Samaria es el comandante de las FDI (Fuerzas de Defensa de Israel) en la región.
  3. La ley establece una disposición que modifica sustancialmente y políticamente las leyes inmobiliarias y del territorio vigente en Cisjordania y la política relativa a las tierras del Estado. Una política que se deriva de la obligación de proteger la propiedad individual.
  4. El proyecto de ley busca la legalización de la construcción ilegal con carácter retroactivo y total.

Esta es una ley que se aparta por completo del criterio adoptado desde 1967 para Cisjordania, en relación a la decisión de evitar la aplicación de la legislación israelí directamente sobre estos territorios. La ley es problemática también en términos del derecho internacional. Se espera que, como resultado de las graves reacciones en la arena internacional, se podría acelerar la existencia de los procesos judiciales penales relativos a los asentamientos frente a la Corte Penal Internacional, que ya está pre-investigando el tema. La ley perjudica las reivindicaciones o los principales argumentos en la defensa de Israel en dicho procedimiento… es decir, el argumento que sostiene que no se trata de una transferencia de ciudadanos por parte del gobierno de Israel sino que es una iniciativa independiente de los ciudadanos y que dicho asentamiento no perjudica a los palestinos que viven en la zona.

Sin embargo, es importante hacer hincapié en que la no aplicación de la ley israelí en la zona (Judea y Samaria) en los últimos años también se debía a otro motivo importante que es la renuencia a aplicar plenamente la igualdad de derechos vigentes en Israel para todos los residentes de estas áreas. Cabe recordar, en este contexto que, a raíz de la aplicación de la ley israelí sobre Jerusalén Oriental en 1967 se extendió la oportunidad para que todos los residentes palestinos de esa región pudiesen solicitar la ciudadanía israelí. Dicha oportunidad no fue aprovechada por los palestinos. Además, todos los residentes de Jerusalén Oriental disfrutan de los derechos al ser residentes israelíes y se aplican sobre ellos todas las leyes del Estado de Israel, incluyendo la protección constitucional de sus derechos humanos. La Ley de Reglamentación trata de comerse el pastel y, a la vez, mantener el pastel entero… es decir, aplicar la ley israelí directamente en el área de la región, imponiendo indirectamente la legislación israelí pero sin ofrecer una igualdad de derechos para todos los residentes de la región – judíos y palestinos – aunque otorga derechos sólo a los residentes judíos a expensas, directamente, de los residentes palestinos. Los partidarios de la ley afirman que así se iguala el estado de los colonos con sus pares ciudadanos de Israel, aunque es evidente que se trata de un reclamo sin fundamento. Es evidente que no es posible determinar vía una legislación israelí que se puede tomar la tierra de unos habitantes “del tipo A” para legalizar la construcción ilegal de habitantes “de tipo B”, incluso si estos residentes disfrutaron de la anuencia en forma de guiños, durante los últimos años, por parte de las autoridades.

El problema con la Ley de Regulación no es uno legal formalista sino que tiene defectos más fundamentales. La aplicación de una legislación discriminatoria y desigual, que daña o perjudica tan claramente a una población para que otra población se beneficie, es contraria a los valores básicos en los que se sustenta el Estado de Israel que surgen de la definición como Estado judío y Democrático.

Se debe considerar un argumento muy escuchado recientemente que plantea, con frecuencia, que el único significado de la democracia consiste en aplicar el concepto de gobierno de la mayoría. De acuerdo con este enfoque, una vez que existe un gobierno elegido por la mayoría de la gente esto le permite poner en práctica sus políticas, o si se utiliza la expresión cotidiana, “dejen gobernar”. El mismo argumento agrega que cuando se interponen barreras o controles por parte de los asesores legales o por un tribunal de justicia, que impiden que el gobierno implementen la voluntad de la mayoría, “se trata de medidas antidemocráticas” que parten de los intereses de las viejas élites para preservar su poder y permitir la continua aplicación de su visión del mundo.

Este enfoque se basa en una comprensión errónea del significado subyacente del término democracia. En el principio de la democracia está incluido la regla del gobierno de la mayoría. Sin embargo, el deseo de la mayoría debe convivir y respetar los principios de la democracia, y en su base el principio de protección de los derechos de las minorías y de los derechos humanos y las libertades. La visión democrática reconoce la existencia de desacuerdos entre las personas y las considera como algo legítimo. La solución de esas diferencias en un régimen democrático se dirime en un proceso pacífico, manteniendo normas aceptables, que incluyen el proceso de elecciones democráticas, el respeto al estado de derecho, la separación de poderes, la toma de decisiones por la mayoría y la igualdad política y jurídica. También hay que señalar que el mantenimiento de los valores democráticos básicos, incluyendo los valores de la separación de poderes, el Estado de derecho, la igualdad y la libertad de expresión no entran en conflicto con el carácter “judío” del Estado, sino que esencialmente reflejan la naturaleza del estado.

Esto significa que el gobierno elegido por la mayoría de la ciudadanía puede y debe poner en práctica las políticas del que fue elegido, pero no puede hacerlo dentro de una desviación de los principios que sustentan la naturaleza de Israel como estado judío y democrático. La premisa es que los elegidos democráticamente deben respetar las reglas del juego democrático y, por tanto, es también necesario que las cortes demuestren una restricción judicial. Sin embargo, también hay casos en los que un elegido democráticamente toma un curso de acción que socava los cimientos del mismo sistema que lo llevó al poder. Así, por ejemplo, se conduce Erdogan, quien ha sido elegido democráticamente en Turquía y que en la actualidad ordena silenciar sistemáticamente cualquier crítica en su contra, incluyendo al arrestar a periodistas y el cierre de medios de comunicación.

En otras palabras, el mero hecho que los líderes fueron elegidos en elecciones libres y democráticas no quiere decir que se puede confiar a tal dirigencia plenamente a la hora de respetar los valores fundamentales del país. Esto requiere un sistema de pesos y contrapesos, que también incluye la supervisión, incluyendo también la supervisión de abogados dentro del gobierno y el control judicial, cuyo trabajo consiste en restringir al gobierno cuando trate de erosionar estos valores.

Por lo tanto, mientras que es correcto y adecuado tener una discusión sobre los límites de la intervención judicial y la ubicación de una línea clara que pase entre las decisiones del gobierno, que son equivalentes al ejercicio de la política legítima frente a decisiones que son infracciones a los valores protegidos de la democracia y es un error considerar que cualquier intervención legal va en contra de la voluntad del pueblo ejecutando una acción anti-democrática. Por el contrario, la intervención legal, en los casos apropiados, y la intervención judicial, cuando tratan con decisiones del gobierno que cruzan la línea y dañan las disposiciones de los valores básicos de la democracia, es una medida diseñada para proteger justamente a la democracia. En consecuencia, los intentos de debilitar a los Asesores Legales y a los tribunales, a fin de evitar que cumplan con su función está poniendo en peligro la supervivencia de la democracia a largo plazo.

En vista de lo anterior, la resistencia del Asesor Legal del Gobierno ante la Ley de Regulación es simplemente la implementación de su papel básico para asegurar que el gobierno actúe de conformidad con los valores democráticos y los valores de derecho para que no se les permita desviarse de ellas. Es probable que el Tribunal Supremo adopte el mismo enfoque por las razones similares a las aquí expuestas. Es un error y un engaño presentar estas posiciones como que entran en conflicto con el ejercicio del derecho de la mayoría para establecer políticas deseadas o como si se tratase de un intento para conservar los valores que le pertenecen a la “élite” vieja que no quiere perder su control. Se trata de una posición esencial para la continua preservación de Israel como un estado judío y democrático tal como fue definida por los fundadores en la Declaración de la Independencia.

 

  1. https://goo.gl/3Wv2hR
  2. http://fs.knesset.gov.il/20/Committees/20_cs_bg_362461.pdf

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