Financiamiento internacional de sueldos y otros beneficios para terroristas – Por Embajador Alan Baker

La canalización directa e indirecta, por parte de los organismos oficiales palestinos, del financiamiento de donantes internacionales para el pago de salarios de palestinos encarcelados por actos de terrorismo plantea serias cuestiones legales y morales que deben ser abordadas. Tal ayuda económica a los prisioneros terroristas palestinos es un componente formal dentro de la legislación interna de la Autoridad Palestina.

En intentos por eludir las críticas internacionales a este tipo de financiación directa, los palestinos han tratado de ocultarlo a través del canalizar los fondos de los donantes a través de la OLP, la organización que agrupa a los palestinos.

El apoyo financiero y demás para los terroristas es una clara violación de las obligaciones de la OLP en virtud a los Acuerdos de Oslo, y como tal, un abuso a la buena fe de los Estados Unidos, Europa y otros firmantes gubernamentales a los Acuerdos de Oslo.

El transferir fondos a los terroristas va en contra de las convenciones y resoluciones internacionales anti-terroristas de la ONU, las que piden a la comunidad internacional prevenir la financiación del terrorismo.

Recientemente ha habido una considerable cobertura mediática a la transferencia de fondos de donantes de gobiernos extranjeros (incluyendo los Estados Unidos, el Reino Unido, Dinamarca y otros países de la UE) a organismos oficiales del gobierno palestino y su uso para los sueldos y otros beneficios a palestinos que sirven condenas de prisión por actos de terrorismo. (1)

Claramente, la canalización de los fondos de los donantes para compensar a los terroristas y por consiguiente fomentar aún más el terrorismo plantea preguntas legales y morales serias, tanto para los gobiernos que aportan los fondos, como también en el contexto de legislación y la práctica internacional.

Prácticas actuales Palestinas

De acuerdo a los diarios The Guardian y Daily Mail: Alrededor del 6% del presupuesto palestino es desviado para el salario de los prisioneros. Todo este dinero proviene de los llamados ‘países donantes’, tales como Estados Unidos, Gran Bretaña, Noruega y Dinamarca”. (2) (The Guardian)

El dinero de la asistencia británica ayuda a pagar los “sueldos” de los prisioneros  palestinos – algunos de ellos condenados por terrorismo – quienes sirven condenas en las cárceles israelíes, de acuerdo a un informe.

La Autoridad Palestina les paga hasta £1,957 por mes – más que el salario promedio de un trabajador del Reino Unido.

El Departamento de Desarrollo Internacional gasta alrededor de £80 millones al año en los territorios palestinos ocupados, de los cuales unos £30 millones van al presupuesto general, los cuales financian las prestaciones de los prisioneros”. (3) (The Daily Mail)

Gran Bretaña le otorga £72 millones al año a Palestina, más de un tercio de estos va directo a la AP.  Este admite abiertamente que apoya a los terroristas a quienes festeja como héroes de la lucha contra la ocupación ilegal, concediéndoles pagos de por vida que se incrementan dependiendo del tiempo pasado en prisión y la gravedad de los delitos.

Se informó que a un importante atacante de Hamás se le otorgaron más de £100.000.  Otros ‘salarios’ son dirigidos a las familias de los atacantes suicidas e incluso a los adolescentes que participaron en el último recrudecimiento de ataques mortales contra Israel”. (4) (The Daily Mail)

En su reciente testimonio ante el Comité de Asuntos Exteriores el 6 de julio, 2016 Yigal Carmon, Presidente y Fundador del Instituto de Investigación de Medios de Comunicación del Medio Oriente (MEMRI), proporcionó detalles estadísticos sobre el alcance de los pagos palestinos a los prisioneros terroristas. En su testimonio, este declaró: “Este apoyo financiero a los prisioneros está superpuesto en una serie de leyes y decretos del gobierno, principalmente las Leyes No. 14 y No. 19 del 2004 y la Ley Nº 1 del 2013. Los prisioneros son descritos como ‘un sector combatiente y parte integral del tejido de la sociedad árabe palestina’ y se afirma que ‘los derechos financieros del prisionero y su familia’ deben estar asegurados”.

De acuerdo a las leyes, la AP debe proveerle a los reclusos con una asignación mensual durante su encarcelamiento y sueldos o puestos de trabajo luego de su liberación.  Estos también tienen derecho a indemnizaciones de pagos en educación, atención sanitaria, y entrenamiento profesional. Sus años en prisión son calculados como años de antigüedad de servicio en las instituciones de la AP. Cabe señalar que quien estuviese encarcelado durante cinco años o más tiene derecho a un trabajo en una institución de la AP. Por lo tanto, la AP les otorga prioridad en inserción laboral a personas que estuvieron involucradas en actividades terroristas. (5)

La normativa oficial de la Autoridad Palestina, desde el 2010, coloca a todos los palestinos y árabes israelíes encarcelados en Israel por crímenes de terrorismo en la nómina de la AP con el propósito de recibir un salario mensual de la AP. (6) La legislación anterior define a los “prisioneros” que se benefician de este requisito, como “Cualquier persona encarcelada en las prisiones de la ocupación como resultado de su participación en la lucha contra la ocupación”. (7)

Mientras que los presos comunes, tales como los ladrones de autos no reciben sueldos, todos los que cometen actos terroristas están presentes en la nómina de la AP. El sueldo va directamente al terrorista o a la familia de este y los prisioneros comienzan a recibirlo desde el día de su arresto. (8) Más de 5.500 prisioneros palestinos que cumplen condena por delitos relacionados al terrorismo son destinatarios de ello.

Esta situación, en efecto, constituye una manipulación del financiamiento internacional de la AP, a través de la canalización de fondos de donantes con el fin de premiar y compensar actos de terrorismo y como tal, fomentar su continuación, en clara violación a las normas y obligaciones nacionales e internacionales.

Intentos Palestinos de ocultar los pagos directos a los terroristas palestinos

Tras las críticas y presión de los gobiernos donantes, la AP anunció en agosto de 2014 que había cerrado su Ministerio de Asuntos a los Prisioneros, que canalizaba directamente los salarios mensuales para los terroristas. (9)

Una infraestructura ficticia y de reemplazo para la continua transferencia de sueldos y beneficios de los prisioneros – supuestamente independientes de la AP y titulada “Comisión de Asuntos del Prisionero” – fue establecida dentro de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP).

La OLP es la organización paraguas palestina reconocida internacionalmente dentro de la cual opera la AP como el organismo administrador para aquellas zonas de Cisjordania en Judea y Samaria bajo jurisdicción palestina. Como tal, la OLP, como órgano principal de la AP, no se ve obligada y comprometida, por sus acuerdos con Israel a abstenerse de toda actividad relacionada al terrorismo, incluyendo la transferencia de fondos a los terroristas.

De esta manera, el liderazgo palestino tenía esperanzas que la financiación indirecta de los prisioneros, a través de la OLP, no sería vista por los donantes extranjeros como una violación nacional e internacional en legislación, políticas e instrumentos. De hecho, los gobiernos tienden a ver esta ficción como una solución satisfactoria al problema.

Sin embargo, esta manipulación ficticia no ha alterado el hecho que las donaciones extranjeras están siendo utilizadas para pagar los sueldos y beneficios de los prisioneros terroristas.

Según lo indicado por la organización Palestinian Media Watch: “La comisión de la OLP era nueva sólo en nombre. El organismo de la OLP tendría las mismas responsabilidades y pagaría exactamente las mismas cantidades de sueldos y salarios a los prisioneros;  el ex ministro de asuntos de los prisionero de la AP Issa Karake, se convirtió en el director de la nueva comisión de la OLP y el Presidente de la AP Mahmoud Abbas retuvo la supervisión general de la Comisión de la OLP”. (10)

Esta manipulación de buena fe de los gobiernos donantes extranjeros constituye, sin embargo, una clara violación tanto de la legislación nacional anti-terrorismo de los países donantes, así como también a los acuerdos entre la OLP e Israel, en presencia de los mismos gobiernos (incluyendo a los Estados Unidos y la UE) facilitando la financiación de los donantes.

También viola y menoscaba seriamente las normas aceptadas y acordadas del derecho internacional según lo previsto en las convenciones internacionales anti-terrorismo y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Los acuerdos entre la OLP e Israel

Los “Acuerdos de Oslo” y sus documentos afines, firmado entre la Autoridad Palestina e Israel (la Declaración de Principios sobre un Gobierno Autónomo Provisional, comúnmente conocido como “Oslo I” (1993), (11) el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza, comúnmente conocido como “Oslo II” (1995) (12) y otros documentos relacionados, constituyen el marco aceptado y reconocido que determina todos los aspectos de la relación Israel-Palestina.

Los Acuerdos de Oslo son una serie de acuerdos entre la “Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que representa al pueblo palestino” y el Gobierno del Estado de Israel.

La OLP es una organización paraguas cuyos miembros incluyen una serie de grupos terroristas palestinos tales como Al Fatah y el Frente Popular para la Liberación de Palestina (FPLP). Para obtener una lista completa de los grupos terroristas constituidos dentro de la OLP véase el pie de nota. (13)

La Autoridad Palestina (AP), a diferencia de la OLP, es el órgano de gobierno subordinado establecido mediante un acuerdo entre Israel y la OLP en los Acuerdos de Oslo con el propósito de administrar las áreas e implementar los poderes y responsabilidades transferidos a este por Israel. (14)

La AP fue establecida sólo para el propósito de administración y gobernabilidad y sus responsabilidades están limitadas exclusivamente a este ámbito. En este contexto, tanto la OLP y la AP tienen prohibido por los Acuerdos de Oslo llevar a cabo relaciones foráneas o firmar acuerdos o hacer cualquiera que no esté relacionada a la gobernabilidad interna de las áreas bajo su jurisdicción.

Como tal, la AP no es más que una “criatura de los acuerdos entre la OLP e Israel. “En consecuencia, las obligaciones de la OLP en virtud a los Acuerdos de Oslo – incluyendo la obligación de abstenerse, actuar en contra y desalentar el terrorismo – son igualmente aplicables a la AP.

En los Acuerdos de Oslo, la OLP se compromete formalmente a luchar contra todas las formas de terrorismo,  violencia e incitación.

Este compromiso aparece primero y ante todo en un intercambio de cartas entre el Presidente de la OLP Yasser Arafat y el Primer Ministro israelí Yitzhak Rabin, fechado el 9 de septiembre, 1993

La OLP considera que la firma de la Declaración de Principios constituye un evento histórico, inaugura una nueva época de coexistencia pacífica, libre de violencia y de todos los demás actos que ponen en peligro la paz y la estabilidad. En consecuencia, la OLP renuncia al uso del terrorismo y otros actos de violencia y asumirá su responsabilidad sobre todos los elementos y personal de la OLP a fin de asegurar su cumplimiento, prevenir violaciones y disciplinar a los que la violen. (15)

El Acuerdo Provisional Israelí-Palestino de 1995 sobre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, firmado en Washington DC (comúnmente conocido como Oslo II) y específicamente su “Protocolo relativo a la Redistribución y Arreglos sobre Seguridad (Anexo I), segundo artículo sobre “Política de Seguridad para el Prevención del Terrorismo y la Violencia”. (16)

Dentro del contexto de los Acuerdos de Oslo, se ha estipulado que los acuerdos entre la OLP y los países donantes de fondos a la AP se limitaran a las disposiciones de implementar asistencia a la AP en el cumplimiento de sus obligaciones (17)

Claramente, la transferencia de fondos de donantes para el pago de sueldos y beneficios a individuos en prisión por actos de terrorismo pareciera ser incompatible con este requisito, si tales pagos son canalizados a través de la OLP o la AP.

En consecuencia, el transferir los fondos de lo donado para el pago de sueldos a terroristas en prisión por la OLP va firmemente en contra de las obligaciones de la OLP respecto a Israel, de conformidad con los Acuerdos de Oslo, así como también respecto a los Estados Unidos, la UE y los otros signatarios que firmaron los Acuerdos como testigos.

De la misma manera, la transferencia de tales fondos de donantes por la AP como la autoridad que implementa y subordina, constituye nada menos que una violación a las obligaciones palestinas.

Legislación nacional anti-terrorismo

La canalización de fondos de donantes a los terroristas es contraria a la legislación nacional de los países donantes, así como también a la legislación internacional anti-terrorismo.

En los Estados Unidos, la “Ley de Asignaciones Consolidadas del 2010: Asistencia para Cisjordania y Gaza”, Sección 7039(b) exige que: Anterior a la obligación de los fondos asignados por esta Ley en el marco del ‘Fondo de Apoyo Económico’ para la ayuda de Cisjordania y Gaza, el Secretario de Estado debe adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar que tal asistencia no sea provista a/o a través de cualquier individuo, entidad privada o pública, o institución educativa que el Secretario sepa o posee razones para creer que defiende, planea, patrocina, dedica o ha cometido, actividades terroristas…

Derecho Internacional y prácticas

Desde el propio comienzo de los esfuerzos internacionales para combatir el terrorismo, el tema de su financiación ha figurado constantemente como un componente principal y central del terrorismo internacional. De ahí que las obligaciones en los tratados internacionales y regionales, así como también las resoluciones de la ONU, a fin de actuar contra la financiación del terrorismo, especialmente en la medida en que constituya una forma de estímulo y apoyo, tanto moral como práctico, por el terrorismo.

El Convenio Europeo de 1977 para la Represión del Terrorismo, tal cual fue enmendada, reafirma todos los convenios anti-terrorismo, incluyendo la convención a la financiación del terrorismo de 1999. (18)

El Convenio Internacional para la Represión al Financiamiento del Terrorismo de 1999 (19) (al cual Estados Unidos es parte desde el 2002) es uno de una serie de convenciones internacionales anti-terrorismo. Esta tipifica como delito la provisión de financiar, directa o indirectamente, cualquier uso conectado al terrorismo.

La Declaración 1994 de la ONU sobre las Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional (resolución de la Asamblea General 49/60) (20) la cual insta a los estados a abstenerse de organizar, instigar, facilitar, alentar, tolerar y financiar actividades terroristas.

Similares instrumentos regionales anti-terrorismo que obligan a estados miembros a actuar contra la financiación del terrorismo incluyen la “Convención Interamericana contra el Terrorismo” del 2002, que contiene un artículo específico No. 4 que detalla las medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo, el artículo No. 5 a la incautación y confiscación de fondos u otros activos y el artículo No. 6 en relación al lavado de dinero. (21)

La Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU (2001) (22) fue adoptada luego de los ataques a las Torres Gemelas en el 2001. Esta resolución obligatoria adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU la cual se ocupa de las amenazas a la paz, resquebrajamientos de la paz o actos de agresión, reconoció “la necesidad que los Estados complementen una cooperación internacional adoptando medidas adicionales con el fin de prevenir y reprimir en sus territorios por todos los medios legales, la financiación y preparación de cualquier acto terrorista”.

La resolución obligó a los estados a cooperar en combatir contra el terrorismo internacional y criminaliza toda provisión de fondos para uso terrorista, determina la congelación y prohibición a la transferencia de fondos y bienes de personas que cometen actos terroristas.

El Plan de Acción Global de Estrategia Anti-Terrorismo 2006 de la ONU (anexada a la resolución 60/288 de la Asamblea General) repite la determinación de los estados miembros para prevenir y combatir el terrorismo, incluyendo la abstención de financiar el terrorismo y específicamente alienta a estados a aplicar las normas internacionales sobre el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. (23)

Conclusión

En vista a lo anterior, es evidente que el uso de los fondos internacionales para el propósito del pago de sueldos y beneficios a los terroristas que cumplen sentencias en prisión por actos de terrorismo es la propia antítesis de cualquier hecho de buena fe, acciones internacionales positivas para fomentar la paz y la estabilidad en el Medio Oriente.

Esto constituye primero y ante todo una violación tanto de las obligaciones palestinas específicas de conformidad con los Acuerdos de Oslo.  Debilita y trasgrede las normativas aceptadas y obligaciones encapsuladas en los instrumentos jurídicos internacionales, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas de 1999 para la Suspensión a la financiación del terrorismo y de la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU del 2001 para combatir contra el terrorismo internacional y demás.

El uso de los fondos del gobierno estadounidense y europeo para el pago directo o indirecto de los sueldos de los prisioneros va contra el espíritu mismo de sus respectivas políticas anti-terroristas, así como también contra su participación activa en el proceso de paz palestino-israelí.

 

* * *

Pie de notas

(1) http://palwatch.org/STORAGE/special%20reports/4_reports_PA_salaries_to_terrorists_Feb_13_2013.pdf

(2) https://www.theguardian.com/commentisfree/2013/nov/11/british-american-aid-subsidises-palestinian-terrorism

(3) http://www.dailymail.co.uk/news/article-2224621/Palestinian-prisoners-handed-millions-British-aid-paid-average-UK-worker.html

(4) http://www.dailymail.co.uk/news/article-3510827/Revealed-UK-aid-funds-TERRORISTS-budget-cuts-12bn-taxes-splurged-foreign-hand-outs-militants-killers-Palestinian-palaces-jobs-don-t-exist.html

(5) Testimonio de Yigal Carmon Presidente del Instituto de Investigación de Medios de Comunicación del Medio Oriente (MEMRI) al Comité de Asuntos Exteriores el 6 de julio, 2016: “El Apoyo de la Autoridad Palestina a los Terroristas Prisioneros, Liberados y Heridos y las Familias de los ‘Mártires'” http: / /www.memri.org/report/en/0/0/0/0/0/0/9305.htm

Traducción al español: http://www2.memri.org/espanol/testimonio-del-presidente-de-memri-yigal-carmon-al-comite-de-asuntos-exteriores-6-de-julio-2016-apoyo-de-la-autoridad-palestina-a-terroristas-encarcelados-liberados-y-heridos-y-a-las-familias-de-l/22395

(6) Diario oficial de la AP Al-Hayat Al-Jadida, 15 de abril, 2011

(7) Véase la Ley de Prisioneros Palestinos, 2004/19, publicada en diciembre del 2004 por el presidente y gobierno de la AP, diciembre, 2004. El Centro de Estudios para los Prisioneros www.alasra.ps, Consultado el 9 de mayo, 2011. Véase también https://www.theguardian.com/commentisfree/2013/nov/11/british-american-aid-subsidises-palestinian-terrorism and http://www.gatestoneinstitute.org/2302/palestinian-authority-terrorist-salaries.

(8) Al-Hayat Al-Jadida, 15 de abril y 14 de julio, 2011

(9) http://www.jpost.com/Arab-Israeli-Conflict/Palestinians-duping-world-by-denying-it-pays-salaries-to-prisoners-in-Israeli-jails-404197

(10) Op.cit en el pie de nota 1

(11) http://www.mfa.gov.il/MFA/ForeignPolicy/Peace/Guide/Pages/Declaration%20of%20Principles.aspx

(12) http://www.mfa.gov.il/mfa/foreignpolicy/peace/guide/pages/the%20israeli-palestinian%20interim%20agreement.aspx

(13) https://en.wikipedia.org/wiki/Palestine_Liberation_Organization

Fatah – La principal facción, laica y nacionalista de izquierda.

El Frente Popular para la Liberación de Palestina (FPLP) – La segunda mayor, de izquierda radical militante y comunista

El Frente Democrático para la Liberación de Palestina (FDLP) – La tercera más grande, comunista

El Partido del Pueblo Palestino (PPP) – Socialista [83]

El Frente de Liberación de Palestina (FLP, facción Abu Abbas) – Facción más pequeña de izquierda

El Frente de Liberación Árabe (FLA) – Facción menor, alineada al Partido Ba’ath iraquí

As-Sa’ika – Facción Ba’athista – controlada por Siria

La Unión Democrática Palestina (Fida) – Socialista democrática de menor importancia , solución de 2 estados, facción no militante

El Frente de Lucha Popular Frontal Palestina (FLPFP, Facción Samir Ghawsha) – facción socialista de menor importancia

El Frente Árabe Palestino (FAP) – Pro-Fatah de menor importancia, la facción de ex-ba’athistas iraquíes”

(14) El artículo 1 de la Declaración de Principios define a la AP de la siguiente manera:

 

“El objetivo de las negociaciones palestino-israelí dentro del actual proceso de paz en el Medio Oriente es, entre otras cosas, el establecer una Autoridad Autónoma Provisional Palestina, el Consejo elegido (el “Consejo”) para el pueblo palestino en Cisjordania y en la Franja de Gaza, durante un período transitorio no superior a cinco años, conduciendo a una solución permanente”.

El Artículo III del Acuerdo provisional de 1995 define a la AP de la siguiente manera:

  1. El Consejo Palestino y los Ra’ees de la Autoridad Ejecutiva del Consejo constituyen la Autoridad Autónoma Provisional Palestina, la cual será elegida por el pueblo palestino de Cisjordania, Jerusalén y la Franja de Gaza para el período de transición acordado en el artículo I de la DOP .
  2. El Consejo deberá poseer ambos el poder legislativo y el poder ejecutivo, de conformidad con los artículos VII y IX de la DOP. El Consejo llevará a cabo y se responsabilizara por todas las facultades y responsabilidades legislativas y ejecutivas transferidas en virtud del presente Acuerdo. El ejercicio del poder legislativo deberá estar de acuerdo con el artículo XVIII del presente Acuerdo (Poderes Legislativo del Consejo)”.

(15) http://www.mfa.gov.il/MFA/ForeignPolicy/Peace/Guide/Pages/Israel-PLO%20Recognition%20-%20Exchange%20of%20Letters%20betwe.aspx

(16) Acuerdo interino, véase el pie de nota 2 en el artículo XV, Anexo I, ARTÍCULO II – Política de Seguridad para la Prevención del Terrorismo y la Violencia http://www.mfa.gov.il/MFA/ForeignPolicy/Peace/Guide/Pages/THE%20ISRAELI-PALESTINIAN%20INTERIM%20AGREEMENT%20-%20Annex%20I.aspx

(17) Véase el artículo IX del Acuerdo interino, según el cual:

“No obstante a lo dispuesto en el presente párrafo, la OLP podrá llevar a cabo negociaciones y firmar acuerdos con estados u organizaciones internacionales en beneficio del Consejo en sólo los siguientes casos:

  1. Acuerdos económicos, tal como específicamente se dispone en el anexo V del presente Acuerdo:
  2. Acuerdos con los países donantes con el fin de implementar disposiciones para la prestación de asistencia al Consejo,

(18) http://www.worldlii.org/int/other/COETS/1977/1.html

(19) http://www.un.org/law/cod/finterr.htm

(20) http://www.un.org/documents/ga/res/49/a49r060.htm, véase el artículo II (5) (a)

(21) http://oas.org/xxxiiga/english/docs_en/docs_items/AGres1840_02.htm

(22) http://www.un.org/en/sc/ctc/specialmeetings/2012/docs/United%20Nations%20Security%20Council%20Resolution%201373%20(2001).pdf

(23) https://www.un.org/counterterrorism/ctitf/en/un-global, véase Parte II (Medidas para prevenir y combatir el terrorismo), párrafos 1 y 10

 

 

El Embajador Alan Baker es director del Instituto de Asuntos Contemporáneos en el Centro de Jerusalén y director del Foro Global de Leyes.  Participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, así como también los acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y el Líbano. Se desempeñó como asesor legal y director general adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel y como embajador de Israel en Canadá.

 

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