El Examen Preliminar del Fiscal de la CPI: Actualización de lo ocurrido en el 2018 – Por Lior Zur (INSS)

En diciembre de 2018, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) publicó su informe anual sobre los exámenes preliminares realizados por su oficina. El examen de “la situación en Palestina” incluye un examen de los presuntos delitos cometidos en la Franja de Gaza y Cisjordania, incluyendo Jerusalén Oriental, desde junio de 2014, por todas las partes involucradas, israelíes y palestinos. El informe actual ofrece varios puntos. En primer lugar, los eventos examinados en Gaza incluyen presuntos delitos cometidos durante las protestas de la Gran Marcha de Retorno de 2018 y la ronda de violencia de noviembre pasado. En segundo lugar, el informe actual menciona explícitamente, por primera vez, aunque sin detalles, que el examen sobre Cisjordania incluye denuncias de crímenes de lesa humanidad cometidos por israelíes. Finalmente, el informe indica que la Oficina del Fiscal ha alcanzado una etapa avanzada de la evaluación requerida para determinar si existe una base razonable para abrir una investigación y que el Fiscal tiene la intención de completar el examen preliminar tan pronto como sea posible.

En diciembre de 2018, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) publicó su informe anual sobre los exámenes preliminares realizados por su oficina: sobre Colombia, Guinea, Irak (con respecto al Reino Unido), Nigeria, la República Gabonesa, Venezuela, Ucrania, Filipinas, Bangladesh / Myanmar y Palestina. El examen preliminar de “la situación en Palestina” incluye un examen de los presuntos delitos cometidos en la Franja de Gaza y Cisjordania, incluyendo Jerusalén Oriental, desde junio de 2014, por todas las partes involucradas, israelíes y palestinos. El examen preliminar lo hace el Fiscal para determinar si existe una base razonable para abrir una investigación criminal.

La Franja de Gaza

Los informes anteriores sobre el examen preliminar con respecto a Gaza se referían solo a la Operación Margen Protector (2014) y los delitos presuntamente cometidos por soldados de las FDI y miembros de grupos armados palestinos en ese momento. Con respecto a estos supuestos delitos, el informe de 2018 explica que el Fiscal se centró en los incidentes más graves, más representativos y mejor documentados.

Además de la Operación Margen Protector, el informe actual incluye una referencia objetiva detallada a los eventos que ocurrieron en la arena de Gaza desde el 30 de marzo de 2018 en el contexto de las protestas de la Gran Marcha del Retorno. Toma nota que la Oficina del Fiscal ha recopilado información sobre delitos presuntamente cometidos por ambas partes como parte de la violencia que se produjo en el contexto de las manifestaciones en la frontera, que requieren una evaluación adicional. Entre otras cosas, el informe señala que los medios utilizados por los soldados de las FDI contra las personas que participaron en las manifestaciones causaron más de 170 muertes y más de 19,000 heridos, incluidos niños, periodistas y trabajadores médicos. También afirma que, si bien la mayoría de los manifestantes se involucraron en una protesta no violenta, algunos se acercaron a la valla fronteriza y cometieron actos violentos como lanzar varios dispositivos explosivos, desplegar cometas y globos incendiarios en Israel e intentar infiltrarse en Israel. El informe menciona la comisión internacional de investigación establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para investigar los hechos e investigaciones de ciertos incidentes llevados a cabo por las FDI.

Además, el informe se refiere a la intensificación de las hostilidades entre Israel y los grupos armados palestinos en Gaza en noviembre, y afirma que durante dos días los grupos palestinos dispararon más de 400 cohetes y proyectiles de mortero contra Israel, matando al menos a un civil e hiriendo a docenas de otros. Se observa que los ataques de las FDI fueron dirigidos principalmente contra los grupos armados palestinos y su infraestructura, pero en ciertos casos causaron víctimas civiles.

Cisjordania y Jerusalén oriental

Como en el informe anterior del Fiscal, la exanimación de los presuntos delitos en Cisjordania y Jerusalén oriental se centran en la participación de las autoridades israelíes en los asentamientos, incluida la confiscación de tierras, la expansión de asentamientos, la construcción de unidades residenciales e infraestructuras, la regularización de la construcción sin la autorización requerida (puestos de avanzada), e incentivos financieros para fomentar la reubicación a los asentamientos. También se hace referencia a la participación de las autoridades israelíes en la demolición de propiedades de los palestinos y la expulsión de los palestinos de sus hogares, incluidos los beduinos y otras comunidades en el área E1.

A diferencia de los informes anteriores, el informe actual también se refiere, aunque sin detalles específicos, a la información recibida sobre otros delitos presuntamente cometidos por funcionarios israelíes en Cisjordania, que pueden estar incluidos en la definición de delitos contra la humanidad. Específicamente, según el informe, las denuncias se refieren a delitos de persecución, traslado y deportación de civiles y apartheid. Los crímenes de lesa humanidad son crímenes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, de conformidad con una política. En el informe anterior se hizo referencia indirecta a las denuncias relacionadas con el delito de apartheid, pero en el informe actual este delito se menciona explícitamente.

Además, el informe se refiere a las denuncias que los servicios de seguridad e inteligencia palestinos en Cisjordania cometieron el crimen de lesa humanidad de tortura contra civiles detenidos en instalaciones de detención bajo su control. Afirma que estas alegaciones requieren una evaluación adicional, y no da más detalles.

Admisibilidad en la corte

De acuerdo con el estatuto de la Corte, una de las condiciones para abrir una investigación es la evaluación de la admisibilidad de los casos potenciales sobre la base de dos parámetros: la complementariedad y la gravedad. Con respecto a la gravedad, el informe simplemente describe los criterios de la Fiscalía sobre este aspecto. Sin embargo, hay una referencia más detallada a la cuestión de la complementariedad, que examina la existencia de procedimientos nacionales genuinos de investigación o enjuiciamiento en relación con los casos examinados. Dichos procedimientos bloquean la intervención de la CPI, que está destinada a tratar solo los casos que no son tratados adecuadamente por el estado involucrado, ya que solo es complementario y secundario a la jurisdicción penal nacional.

Con respecto a Cisjordania y Jerusalén oriental, el informe afirma que no hay indicios de ninguna investigación o proceso nacional relevante. El Fiscal brinda una explicación para esto: las autoridades palestinas no pueden ejercer jurisdicción sobre los israelíes que presuntamente están involucrados, mientras que el gobierno israelí ha sostenido constantemente que la actividad relacionada con los asentamientos no es ilegal, y el Tribunal Superior de Justicia ha determinado que cuestión de la política de asentamientos del gobierno no es justiciable. Esto resalta la dificultad que enfrenta Israel: la incapacidad de usar el principio de complementariedad para bloquear el progreso del caso con respecto a los acuerdos en la Corte. El establecimiento de asentamientos ha sido una política declarada de los gobiernos israelíes, bajo el reclamo de que es legal y, por lo tanto, no hay motivo de investigación. Al mismo tiempo, el informe indica que la Oficina del Fiscal consideró una serie de fallos emitidos por el Tribunal Superior de Justicia en relación con la legalidad de ciertas acciones gubernamentales relacionadas con la actividad de liquidación. Parece que la declaración del Fiscal sobre la ausencia de investigaciones nacionales no se refiere a la cuestión de la complementariedad con respecto a otros delitos examinados en la Ribera Occidental que no están relacionados con los asentamientos, incluidos los presuntos cometidos por palestinos.

Con respecto a Gaza, el informe indica que la información disponible indica que todos los incidentes relevantes en la Operación Margen Protector que involucran delitos presuntamente cometidos por miembros de las FDI están o han estado bajo “alguna forma de actividades de investigación” a nivel nacional por parte de la justicia militar sistema. Para cumplir con el principio de complementariedad (para que un caso no sea admisible en la Corte), las investigaciones por sí solas no son suficientes: también se requiere que el estado sea capaz y esté dispuesto a llevar a cabo investigaciones genuinamente (por ejemplo, no para el caso), con el propósito de proteger a la persona involucrada de la responsabilidad penal). El informe no se refiere a la autenticidad de las “actividades de investigación” de Israel. En cuanto a los presuntos delitos de los grupos armados palestinos durante la Operación Margen Protector, se afirma que la información disponible no sugiere ningún conflicto de jurisdicción entre la Corte y los estados relevantes (en es decir, no se plantea la cuestión de la complementariedad y sus requisitos, y en este aspecto no se impide que la Corte ejerza su jurisdicción). Además, no se hace referencia a la admisibilidad (complementariedad y gravedad) con respecto a los eventos de 2018 en la frontera entre Gaza e Israel. Como se mencionó, el informe afirma que requieren un examen más detenido.

El examen preliminar de la situación en Palestina ha estado en curso desde principios de 2015, y el informe actual indica una serie de acontecimientos. Primero, la referencia en el informe actual a los eventos en la arena de Gaza relacionados con las protestas de la Gran Marcha del Retorno y la ronda de violencia en noviembre pasado aclara que el examen preliminar sobre Gaza ha ido más allá de la Operación Margen Protector (2014), para abarcar también los presuntos delitos cometidos durante estos eventos. Esto demuestra que la Oficina del Fiscal está preparada para agregar presuntos delitos a su examen de acuerdo con los últimos desarrollos en el terreno.

En segundo lugar, junto con el enfoque en los asentamientos, el informe actual menciona explícitamente por primera vez, aunque sin detalles, que el examen de Cisjordania también incluye denuncias de crímenes de lesa humanidad cometidos por israelíes, incluido el crimen de apartheid. También hay una primera referencia a las denuncias de un crimen de lesa humanidad cometido por las autoridades palestinas en Cisjordania. Los informes anteriores no mencionaron un examen de la conducta de las autoridades palestinas en esta área, a excepción de una declaración general en el informe de 2016 sobre las denuncias de incitación a la violencia contra israelíes por parte de líderes y grupos políticos palestinos (también hubo una declaración sobre presuntos ataques violentos por parte de Asaltantes palestinos que no fueron atribuidos al liderazgo palestino).

Finalmente, el informe indica un avance significativo en el progreso del examen preliminar de la situación en Palestina. El examen preliminar generalmente se lleva a cabo en cuatro fases. Según el informe actual, el examen ha avanzado desde la segunda fase, que se centra en si existe una base razonable para creer que los supuestos delitos se encuentran dentro de la jurisdicción de la Corte, hasta la tercera fase, que se centra en la admisibilidad de posibles casos (de acuerdo a la complementariedad y gravedad). El informe también indica explícitamente que la Oficina del Fiscal ha alcanzado una etapa avanzada de la evaluación requerida para determinar si existe una base razonable para abrir una investigación, y que el Fiscal tiene la intención de completar el examen preliminar lo antes posible.

Si al final del examen preliminar se toma una decisión para abrir una investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares del Tribunal puede, a solicitud del Fiscal, emitir órdenes de arresto para personas específicas si hay motivos razonables para creer que han cometido delitos dentro de la jurisdicción del tribunal y su detención parece necesaria. Si se emiten órdenes de arresto, los 123 estados miembros de la CPI, incluidos todos los países de Europa occidental, están obligados a cooperar con la Corte y extraditar a las personas que se encuentren en su territorio. Por lo tanto, las órdenes de arresto contra figuras israelíes de alto rango tendrían un impacto sustancial y restringirían gravemente su capacidad de viajar, y esto se encuentra justo en la etapa de investigación, incluso antes del comienzo de un juicio. Es demasiado pronto para estimar si efectivamente habrá una investigación con respecto a Israel. A Israel le interesa tener en cuenta esas implicaciones al tomar decisiones sobre asuntos relevantes para el examen en curso, incluido el desempeño de sus propias investigaciones genuinas.

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