La decisión por parte de los Estados Unidos, del 6 de diciembre de 2017, de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel y trasladar la embajada estadounidense de Tel Aviv a Jerusalén fue uno de los actos diplomáticos más trascendentales realizados por una administración estadounidense dentro de los diferentes temas en el Medio Oriente. Nadie pensó que el Presidente Donald Trump lo haría, hasta que lo hizo. Lo que vino después no fue sorpresa. La “comunidad internacional”, desde la Asamblea General de
las Naciones Unidas hasta la Unión Europea, sin mencionar a la Liga Árabe y la Conferencia Mundial Islámica, rechazaron con fuerza la iniciativa estadounidense.
Esta condena internacional dependía de una noción venerable: Que el estatus legal de Jerusalén – ¿le pertenece a Israel? ¿A los palestinos? ¿A ambos? ¿A ninguno? – fue un tema resuelto y que la respuesta a esas preguntas era “ninguna de las anteriores”. En su lugar, las leyes internacionales y el precedente legal esculpieron la ciudad presentándola como un distrito internacional. Existe de hecho una larga historia legal, construida junto a muchas resoluciones y acuerdos, a tal efecto. Pero se presentan dos problemas con esta convicción establecida. Primero, sus raíces en la ley han sido notoriamente mal representadas. Segundo, la afirmación de que Jerusalén en realidad le pertenece al estado de Israel tiene como base sólidos fundamentos legales, morales y demográficos.



