¿Cómo es que Noruega y la UE están socavando los Acuerdos de Oslo? – Por Embajador Alan Baker (Instituto de Asuntos Contemporáneos de Jerusalén)

  • Noruega y los estados miembros de la UE han restaurado la financiación de seis organizaciones de la sociedad civil palestina designadas por Israel como organizaciones de apoyo al terrorismo, rechazando así la evidencia presentada por Israel de que tales organizaciones están vinculadas a la organización terrorista universalmente proscrita: “Frente Popular para la Liberación de Palestina”.
  • Financiar el terrorismo contraviene las convenciones y resoluciones internacionales contra el terrorismo de las que Noruega y la UE son parte y que tipifican como delito la financiación del terrorismo. También socava distintas disposiciones antiterroristas en los Acuerdos de Oslo de 1993-1995 entre los palestinos e Israel y es incompatible con su participación activa en el proceso de paz israelí-palestino.
  • Esta decisión de restablecer la financiación de las ONG que apoyan el terrorismo es particularmente grave a la luz del estatus especial de Noruega y la UE como testigos de los Acuerdos de Oslo, pero más aún a la luz de la participación activa de Noruega como principal facilitador, mediador, anfitrión y patrocinador. de los acuerdos.
  • Contrariamente a su estatus especial como testigo, patrocinador y facilitador de los Acuerdos de Oslo, Noruega ha llevado a cabo sistemáticamente una política partidista unilateral destinada a prejuzgar las cuestiones que aún deben negociarse entre las partes, como la cuestión de Jerusalén y el estatus permanente de los territorios.
  • Facilitar la financiación internacional para apoyar y fomentar el terrorismo palestino, incluida la provisión de fondos para los salarios y beneficios de los terroristas que cumplen penas de prisión, es la antítesis de cualquier acción internacional genuina para promover los derechos humanos, la paz y la estabilidad en Oriente Medio.
  • El 21 de julio de 2022, Noruega anunció su intención de restaurar la financiación de las organizaciones de la sociedad civil palestina que Israel considera partidarios del terrorismo.
  • Noruega y los estados miembros de la UE rechazaron la evidencia de Israel para designar a estos grupos como partidarios del terrorismo. (1)

La designación de Israel en octubre de 2021 de las seis ONG palestinas como partidarios del terrorismo se basó en el vínculo entre esas ONG y el grupo terrorista palestino Frente Popular para la Liberación de Palestina (FPLP). El FPLP es considerado una organización terrorista por la UE, Estados Unidos, Israel y otros países y es un socio principal de las Fuerzas Nacionales e Islámicas Palestinas (PNIF), la organización paraguas de los grupos terroristas palestinos. Esta conexión incluye la canalización de fondos recibidos de estados europeos y grupos de la sociedad civil. (2)

Noruega y sus colegas europeos prefieren aplicar un doble rasero en este caso restaurando la financiación de los seis grupos de ONG sobre la base de sus supuestas actividades en el campo de los derechos humanos mientras pasan por alto y minimizan el apoyo y la financiación continuos de los grupos terroristas palestinos por parte de los seis designados por Israel como partidarios del terrorismo.

Ignoran las normas y obligaciones internacionalmente aceptadas de las que son parte que tipifican claramente como delito el suministro de fondos destinados, directa o indirectamente, a cualquier uso relacionado con el terrorismo.

El apoyo y la financiación del terrorismo superan todas las demás actividades, incluidas las actividades ostensibles de derechos humanos realizadas por tales organizaciones como tapadera para su apoyo al terrorismo.

Que Noruega y la UE restablezcan la financiación de esas organizaciones y minimicen e ignoren sus conexiones con el terrorismo palestino equivale a sancionar y alentar, carta blanca, al terrorismo palestino. Además, es incompatible con los instrumentos, normas y principios internacionales de los que Noruega y la UE son partes, así como con las disposiciones específicas de los Acuerdos de Oslo de 1993-1995 de los que son signatarios como testigos. Estas disposiciones comprometen a los palestinos a prevenir activamente el terrorismo en lugar de alentarlo o financiarlo.

Al revisar el doble rasero de Noruega y la UE con respecto al financiamiento del terrorismo, otros factores especiales hacen que este tema sea particularmente preocupante.

Estatus especial de Noruega

La decisión de Noruega de restablecer la financiación de las ONG que apoyan el terrorismo es aún más grave a la luz del estatus único y especial de Noruega como testigo de los Acuerdos de Oslo de 1993-1995 entre la OLP e Israel.

Los Acuerdos de Oslo, como parte del proceso de paz en Oriente Medio, se identifican integral e inherentemente con el Reino de Noruega, no solo porque Noruega prestó el nombre de su ciudad capital a los acuerdos, sino también por la participación esencial y activa de Noruega como principal facilitador, mediador, anfitrión y patrocinador.

Esto incluso lo reconoce el sitio web oficial del gobierno de Noruega, que destaca el compromiso activo de Noruega en la promoción de la paz y la reconciliación. En el contexto israelí-palestino, el sitio web presenta el papel de Noruega como: Facilitador de las negociaciones en 1992-1993 que condujeron a los Acuerdos de Oslo. A cargo del Programa Pueblo a Pueblo, establecido bajo el acuerdo de Oslo II en 1995 para hacer más inclusivo el proceso de paz. (3)

Los diplomáticos noruegos desempeñaron un papel activo y continuo en el avance del proceso de negociación entre Israel y los líderes palestinos (OLP) de facilitador discreto a mediador activo. Acompañaron la mejora del proceso de negociación de un ejercicio informal y exploratorio de construcción de puentes a negociaciones oficiales al más alto nivel y organizaron sesiones de negociación en Noruega.

La participación de Noruega en el proceso de negociación fue tan intensa que el Reino de Noruega fue uno de los únicos estados individuales que firmó como testigo el “Acuerdo provisional israelí-palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza”, comúnmente conocido como “Oslo II”, junto con los Estados Unidos, la Federación Rusa, Egipto y la UE.

Como se indica en su sitio web oficial del gobierno, la propia participación de Noruega en la implementación de los acuerdos se especifica en el Anexo VI adjunto al Acuerdo de Oslo II titulado “Protocolo sobre los programas de cooperación israelí-palestina”, que establece en el párrafo 1 del artículo XVIII, bajo el título “Programa de Pueblo a Pueblo”:

Las dos partes cooperarán para mejorar el diálogo y las relaciones entre sus pueblos de acuerdo con los conceptos desarrollados en cooperación con el Reino de Noruega. (4)

Importancia de presenciar los Acuerdos de Oslo

Si bien un acuerdo internacional puede no imponer obligaciones jurídicas sustantivas al testigo de actuar como garante de la debida observancia de los acuerdos por las partes, la práctica internacional considera que la firma como testigo de los acuerdos refleja la participación de dicho testigo en la negociación o promoción del acuerdo, y como indicación de su preocupación por el éxito del tratado. (5)

Del mismo modo, la firma como testigo supone que el testigo no actuará para socavar el acuerdo alentando y apoyando a una de las partes del acuerdo a violar sus compromisos.

El doble rasero de Noruega

Lamentablemente, la reciente decisión de Noruega de reanudar la financiación de las ONG que apoyan el terrorismo palestino es un ejemplo más de una política noruega constante de socavar los Acuerdos de Oslo. Esto es a pesar del papel activo de Noruega en la negociación y obtención de los acuerdos y su firma como testigo.

Esto ha ocurrido con respecto a varios temas centrales que aún están en la mesa de negociaciones entre Israel y los palestinos.

Estado palestino

Aunque Israel y los palestinos acordaron en los acuerdos que el estatus permanente de los territorios es un tema que deben negociar ellos, el apoyo reiterado de Noruega al Estado palestino intenta prejuzgar el resultado del proceso de negociación y, como tal, va en contra de a los Acuerdos de Oslo.

Aún no se ha determinado mediante negociación si dicho estatus permanente implicará en última instancia el establecimiento de un estado palestino o cualquier otra solución soberana o federativa.

Al intentar prejuzgar el resultado de tal negociación, Noruega, en efecto, está alentando la violación palestina de los acuerdos y su continuo rechazo a nuevas negociaciones con Israel.

Conducta de Relaciones Exteriores

Noruega ha alentado y permitido la violación palestina de la determinación acordada en los acuerdos de que la Autoridad Palestina no tendría el poder y la autoridad para llevar a cabo relaciones diplomáticas. Esto incluye “el establecimiento en el extranjero de embajadas, consulados u otros tipos de misiones y puestos extranjeros o permitir su establecimiento en Cisjordania o la Franja de Gaza, el nombramiento o admisión de personal diplomático y consular, y el ejercicio de funciones diplomáticas”. (6)

Sin embargo, y a pesar de su condición de testigo de los acuerdos, el gobierno noruego elevó la misión palestina en Oslo a embajada en diciembre de 2010 y también pidió la creación de un estado palestino para el año siguiente, prometiendo reconocer tal Estado dentro del marco de las Naciones Unidas si las negociaciones con Israel no logran progresar. (7)

Jerusalén

Uno de los temas centrales de negociación entre Israel y los palestinos que aún no se ha negociado en las negociaciones sobre el estatus permanente es “el tema de Jerusalén”.

Esto fue acordado entre las partes en la “Declaración de Principios sobre Acuerdos Provisionales de Autogobierno”, 13 de septiembre de 1993 (Oslo I), 8 que se negoció en Noruega con la participación activa de diplomáticos noruegos. La declaración de Oslo I fue posteriormente reafirmada en el Acuerdo Provisional de 1995. (9)

Sin embargo, en una declaración oficial fechada en enero de 2010, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega, Jonas Gahr Støre, declaró, entre otras cosas, que “Noruega, al igual que el resto de la comunidad internacional, considera que la presencia israelí en Jerusalén Este es una violación del derecho internacional”. (10)

Cada estado tiene la prerrogativa soberana de aceptar misiones extranjeras y expresar su punto de vista político sobre cualquier tema político. Pero dada la fuerte participación de Noruega en el proceso de negociación y su estatus especial como testigo de los acuerdos, tales declaraciones, en efecto, prejuzgan el resultado de las negociaciones sobre el tema de Jerusalén.

Compromisos internacionales contra la financiación del terrorismo

Desde el comienzo de los esfuerzos internacionales para contrarrestar la plaga del terrorismo en la década de 1970, el tema de la financiación del terrorismo ha figurado constantemente como un componente central de esa lucha. De ahí las obligaciones en los tratados internacionales y regionales, así como en las resoluciones de la ONU, de actuar para prevenir el financiamiento del terrorismo, especialmente porque constituye una forma de estímulo y apoyo moral y práctico al terrorismo.

Tales obligaciones internacionales incluyen:

  • El Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977, que, en su forma enmendada, reafirma todos los convenios contra el terrorismo, incluido el convenio de financiación del terrorismo de 1999. (11)
  • El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 tipifica como delito la provisión de financiación, directa o indirectamente, para cualquier uso relacionado con el terrorismo. (12)
  • La Declaración de la ONU de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional (Resolución 49/60 de la Asamblea General), que insta a los estados a abstenerse de organizar, instigar, facilitar, alentar, tolerar y financiar actividades terroristas. (13)
  • Obligatoria Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU, que aborda las amenazas a la paz, los quebrantamientos de la paz y los actos de agresión posteriores a los ataques del 2001 al World Trade Center. Esta resolución obligó a los estados a cooperar en la lucha contra el terrorismo internacional y tipificó como delito toda provisión de fondos para uso terrorista. Determinó el congelamiento y la prohibición de transferencia de fondos y bienes de las personas que cometan actos terroristas. (14)
  • El Plan de Acción de la Estrategia Global contra el Terrorismo de la ONU de 2006 (anexo a la Resolución 60/288 de la Asamblea General) reitera la determinación de los estados miembros de prevenir y combatir el terrorismo, incluida la abstención de financiar el terrorismo, y alienta específicamente a los estados a implementar estándares internacionales sobre lavado de dinero. y financiación del terrorismo. (15)

Disposiciones de los Acuerdos de Oslo contra el terrorismo

Las disposiciones centrales de los Acuerdos de Oslo contienen compromisos de ambas partes para prevenir y combatir el terrorismo. Tales disposiciones incluyen el compromiso de “actuar, de manera inmediata, eficiente y eficaz contra actos o amenazas de terrorismo, violencia o incitación”, y de “fomentar un ambiente positivo y de apoyo para prevenir actos hostiles y facilitar la cooperación anticipada y nuevas relaciones entre los dos pueblos”. (16)

Las partes se comprometieron a “llevar a cabo las medidas de fomento de la confianza necesarias para prevenir actos de terrorismo, delincuencia y hostilidades dirigidas entre sí, contra personas que estén bajo la autoridad de la otra parte y contra sus bienes, y tomarán medidas legales contra los infractores”.

Otras disposiciones bajo el mismo título antiterrorista incluyen el compromiso de que la policía palestina “actuará sistemáticamente contra todas las expresiones de violencia y terror y responderá de manera inmediata y efectiva a la ocurrencia o anticipación de un acto de terrorismo, violencia o incitación y tomará todas las medidas necesarias”. medidas necesarias para evitar tal ocurrencia”. (17)

Un requisito relacionado en el contexto del funcionamiento de la policía palestina es la obligación de “detener, investigar y enjuiciar a los perpetradores y todas las demás personas directa o indirectamente involucradas en actos de terrorismo, violencia e incitación”.

La suposición es que tanto Noruega, al acompañar activamente la negociación y redacción de los acuerdos, como la UE, al apoyar y respaldar los acuerdos, siendo ambos signatarios y testigos de los acuerdos, no actuarían para socavar tales disposiciones centrales.

Por lo tanto, la decisión de Noruega y los países de la UE de reanudar la financiación de las ONG palestinas que están fuertemente identificadas con las organizaciones terroristas palestinas y que canalizan fondos a esas organizaciones es particularmente sorprendente.

Esta decisión no solo socava y viola los instrumentos internacionales contra el terrorismo de los que son parte, sino que también socava las disposiciones de los Acuerdos de Oslo que exigen la prevención del terrorismo.

Conclusión

A la luz de lo anterior, está claro que el uso de fondos internacionales para apoyar y alentar a las ONG palestinas, incluida la provisión de fondos para pagar los salarios y beneficios de los terroristas que cumplen penas de prisión por actos de terrorismo, es la antítesis misma de cualquier buena fe, acción internacional positiva para fomentar los derechos humanos, la paz y la estabilidad en el Medio Oriente.

El uso de fondos gubernamentales europeos para el apoyo directo o indirecto de organizaciones terroristas va en contra del espíritu de sus respectivas políticas antiterroristas, contraviene sus propios compromisos internacionales y es incompatible con su participación activa en el proceso de paz israelí-palestino.

* * *

Citas

1 https://www.haaretz.com/israel-news/2022-07-21/ty-article/.premium/norway-becomes-10th-european-state-to-reject-israels-blacklisting-of-palestinian- ong/00000182-2137-d76f-a9ae-27bf592f0000 . Ver también https://www.haaretz.com/israel-news/2022-07-12/ty-article/.premium/9-eu-nations-to-keep-ties-with-palestinian-ngos-israel-blacklisted -como-grupos-terroristas/00000181-f349-daef-a79b-f7dfa4650000 .

2 https://nbctf.mod.gov.il/en/Pages/211021EN.aspx . Para obtener un estudio detallado de las seis organizaciones designadas, consulte Alan Baker, “Israel’s Designation of Six Terrorism-Linked NGOs Was in Full Accordance with International Law”, 2 de noviembre de 2021. Consulte también Lea Bilke y Alan Baker, “Israel’s Designation of Six Las ONG vinculadas al terrorismo estaban en pleno acuerdo con el derecho internacional”, Centro de Asuntos Públicos de Jerusalén, 2 de noviembre de 2021, https://jcpa.org/israels-designation-of-six-terrorism-linked-ngos-was-in- full-accordance-with-international-law y “Summary of the FPLP’s NGO Network”, NGO Monitor, 20 de octubre de 2021, https://www.ngo-monitor.org/reports/summary-pflps-ngo-network/ .

3 https://www.regjeringen.no/en/topics/foreign-affairs/peace-and-reconciliation-efforts/innsiktsmappe/peace_efforts/id732943 . Véase también Hilde Henrikson Waage, “El papel de Noruega en las conversaciones de paz en Oriente Medio: entre un estado pequeño y un beligerante débil”, 34(4) Revista de estudios palestinos : 6-24, https://www.paljourneys.org/sites /default/files/Norways_Role_in_the_Middle_East_Peace_Talks_Between_A_Strong_and_a_Weak_beligerent-Hilde_Henriksen_Waage.pdf .

4 https://www.gov.il/en/Departments/General/the-israeli-palestinian-interim-agreement-annex-vi .

5 Departamento de Estado de EE. UU., “Presencia de acuerdos internacionales”, https://2009-2017.state.gov/s/l/treaty/faqs/91236.htm .

6 Acuerdo provisional israelí-palestino de 1995 Artículo IX (Poderes y responsabilidades del Consejo), párrafo 5(a), https://www.gov.il/en/Departments/General/the-israeli-palestinian-interim-agreement .

7 https://en.wikipedia.org/wiki/Foreign_relations_of_Norway#Diplomatic_relations https://www.ynetnews.com/articles/0,7340,L-4000445,00.html .

8 Artículo V, párrafo 2, “Declaración de principios sobre arreglos provisionales de autogobierno” (Oslo 1), 13 de septiembre de 1993, https://www.gov.il/en/Departments/General/declaration-of-principles

9 Artículo XVII titulado “Jurisdicción”, párrafo 1(a), https://www.gov.il/en/Departments/General/the-israeli-palestinian-interim-agreement .

10 https://www.regjeringen.no/no/dokumentarkiv/stoltenberg-ii/ud/Nyheter-og-pressemeldinger/pressemeldinger/2010/pm_jerusalem/id591172/ .

11 http://www.worldlii.org/int/other/COETS/1977/1.html .

12 https://treaties.un.org/doc/db/terrorism/english-18-11.pdf .

13 http://www.un.org/documents/ga/res/49/a49r060.htm , véase el Artículo II(5)(a).

14 https://www.unodc.org/pdf/crime/terrorism/res_1373_english.pdf .

15 https://www.un.org/counterterrorism/ctitf/en/un-global-counter-terrorism-strategy , véase la Parte II (“Medidas para prevenir y combatir el terrorismo”), párrafos 1 y 10.

16 Acuerdo provisional israelí-palestino de 1995 (Oslo 2), https://www.gov.il/en/Departments/General/the-israeli-palestinian-interim-agreement , décimo párrafo del preámbulo.

17 Ibíd., Artículo XV.

El embajador Alan Baker es director del Instituto de Asuntos Contemporáneos del Centro de Jerusalén y director del Foro de Derecho Global. Participó en la negociación y redacción de los Acuerdos de Oslo con los palestinos, así como de acuerdos y tratados de paz con Egipto, Jordania y Líbano. Se desempeñó como asesor legal y director general adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel y como embajador de Israel en Canadá.

Comentarios

Recientes

Artículos Relacionados

Donaciones

 

En “Hatzad Hasheni” seguimos produciendo contenidos verdaderos y confiables para que te sigas sintiendo orgulloso de lo que eres…

¡Ayúdanos ahora con tu donación!

¡Súmate al proyecto que modifica percepciones!

CLICK AQUI PARA DONAR

Gracias por donar en este importante proyecto de diplomacia publica.