Ahora no es el momento de retirarse del acuerdo nuclear, sino más bien es hora de exigir su plena implementación – Por Moshe Ya’alon, Daniel Shapiro, Efraín Asculai, Emily B. Landau, Sima Shine, Avner Golov, Leehe Friedman

En los próximos días, el Presidente Trump debe decidir si continúa la suspensión de las sanciones contra Irán o si las restablece. La restauración de las sanciones equivaldría a una retirada del acuerdo nuclear alcanzado en el 2015 entre Irán y las potencias mundiales. Ante la decisión del presidente, el IESN realizó un simulacro y extensas deliberaciones sobre el tema. Los investigadores del INSS, expertos líderes en este campo, recomiendan firmemente a Estados Unidos que no se retire del acuerdo nuclear en esta coyuntura crítica. Este artículo analiza el entorno estratégico general actual respecto a Irán y sostiene que el costo de la retirada estadounidense del acuerdo en este momento sería mayor que los beneficios de tal medida. En consecuencia, Estados Unidos debería liderar los esfuerzos para presionar a Irán a través de la total implementación del acuerdo y castigarlo por sus actividades provocadoras en áreas que están fuera del alcance al acuerdo: actividades subversivas en el Medio Oriente; terrorismo y proliferación de armas; promoción de su programa de misiles balísticos; y violaciones a los derechos humanos.

El discurso el 13 de octubre, 2017 del Presidente de los Estados Unidos Donald Trump, marcó un claro punto de inflexión en la política estadounidense sobre Irán. Al declarar que no volvería a re-certificar el acuerdo en materia nuclear (PIDAC), el Presidente Trump desafió tanto el acuerdo en sí como la política iraní. Su declaración generó respuestas críticas de las otras partes al acuerdo (Gran Bretaña, Alemania, Francia, Rusia y China) y generó expectativas acusatorias respecto a su próxima decisión, a anunciarse en los próximos días, así sea que firme la orden continuando la suspensión de las sanciones o las restaure. La restauración de las sanciones equivaldría a una retirada de Estados Unidos del acuerdo.

Este no es el momento de retirarse del acuerdo nuclear

Inmediatamente después del discurso del presidente, recomendamos no reabrir el acuerdo PIDAC, sino más bien presionar al régimen iraní por sus constantes violaciones a las resoluciones del Consejo de Seguridad respecto a su programa de misiles, proliferación de armas, terrorismo y violaciones de los derechos humanos. Desde ese entonces, estallaron las protestas en Irán. En esta coyuntura crítica, ante la volátil situación en Irán y la inminente decisión del Presidente Trump respecto al futuro del acuerdo PIDAC, enfatizamos de nuevo que el costo de una retirada estadounidense al acuerdo en este momento sería mayor que los beneficios de tal medida. Por lo tanto, la recomendación de que los Estados Unidos no se retiren del acuerdo PIDAC permanece sin cambio alguno.

La declaración emitida por el Secretario de Estado Rex Tillerson el 5 de enero, 2018 sobre los continuos esfuerzos para encontrar una solución que permita a los Estados Unidos seguir siendo parte del acuerdo es alentadora. Esperamos que incluso si la propuesta presentada en el Congreso no es aprobada en el poco tiempo que falta para que el presidente tome una decisión, una demostración en buena disposición por parte del Congreso para discutir una propuesta en un plazo aceptable al Presidente Trump le permitirá al presidente abstenerse de decidir la restitución de las sanciones, lo que una vez más, equivaldría a una retirada estadounidense del acuerdo.

A pesar de los desacuerdos entre nosotros mismos respecto a la calidad del acuerdo y su capacidad para evitar que Irán adquiera armas nucleares, todos estamos de acuerdo en que, por ahora, el PIDAC es un hecho establecido y las otras partes se oponen a reabrirlo. Una acción unilateral estadounidense de retirarse del acuerdo en este momento provocaría fricciones entre la administración estadounidense y los gobiernos de estos otros países. También le permitiría al régimen iraní aprovechar el retiro estadounidense para su propio beneficio. Esto fue muy cierto antes del estallido de los disturbios actuales en Irán y aún más hoy día, cuando el régimen iraní está buscando pretextos para desviar la ira del público iraní hacia afuera, lejos del liderazgo en Teherán. Sería un error por parte de la administración estadounidense colocarlo en manos del régimen iraní, brindándole esta oportunidad.

Aumentando la presión sobre Irán sin retirarse del acuerdo

Una retirada por parte de los Estados Unidos del acuerdo pondría en peligro la capacidad actual de limitar el proyecto nuclear iraní a corto plazo y retrasaría las capacidades de Irán para convertirse en un estado poseedor de armamento nuclear. Por consiguiente y dado que ya pueden formularse cargos contra Irán por la implementación incompleta del acuerdo y ejercer presión incluso sin abrir el acuerdo y sin una retirada por parte de los Estados Unidos, es esencial que se encuentre una forma de actuar en esta dirección. Los temas que deben abordarse dentro de este marco son los siguientes:

  1. Es importante enfatizar que en las últimas dos décadas, Irán violó los términos del Tratado de No Proliferación (TNP) al trabajar en un programa nuclear militar y ha engañado a la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) y a sus inspectores, así como también a la comunidad internacional en general. Resaltar este hecho es fundamental, ya que constituye la base a la pérdida de fe de la comunidad internacional en Irán. También nos permite distinguir entre el régimen iraní y otros estados que son parte del TNP y que consideran a Irán propenso a violaciones y duplicidad y como una entidad a la que no se le puede confiar.
  2. Los términos del acuerdo respecto a la supervisión de las instalaciones militares en Irán deben ser empleados en toda su extensión para garantizar que permitan el control efectivo y oportuno de actividades sospechosas en el ámbito nuclear militar. En este marco, es necesario aclarar las secciones del acuerdo que se encuentran sujetas a interpretación, tales como los párrafos que ordenan a la AIEA presentar primero material de inteligencia incriminatorio a Irán, sin un plazo para las posibles respuestas de Irán; y que solo después de esta etapa pueden iniciar un proceso por el cual Irán puede retrasar la inspección de una instalación hasta por 24 días, tras una solicitud de la AIEA a tal inspección.
  3. Debe determinarse que la AIEA utiliza todos sus derechos para identificar instalaciones, actividades y materiales en Irán que se encuentran prohibidos bajo el Protocolo Adicional. Hasta ahora, la agencia no ha tomado medidas de verificación que empleen la gama completa de medidas permitidas por este protocolo.
  4. Deben tomarse medidas para garantizar una mayor transparencia y detalles completos en los informes trimestrales del director general de la AIEA sobre los resultados de los esfuerzos de verificación de la AIEA en Irán y sobre los esfuerzos de adquisiciones prohibidos por Irán, tal como se discutió en el Grupo de Trabajo de Adquisiciones, con el fin de facilitar la discusión de estos temas importantes en el contexto de los debates públicos.
  5. Las secciones del acuerdo respecto a la investigación y desarrollo de centrífugas avanzadas deben ser reexaminadas. Debido a las limitaciones iraníes a las verificaciones, la situación actual plantea el peligro de que Irán pueda desarrollar y producir centrífugas avanzadas sin informarle a la AIEA, a pesar de que esto es una violación al acuerdo.
  6. Debe hacerse hincapié en la recopilación de inteligencia además de la supervisión por parte de la AIEA, ante el hecho de que, históricamente, las violaciones por parte del régimen respecto al programa nuclear iraní, en general, no se han descubierto como resultado de una supervisión por parte de la AIEA sino por las agencias de inteligencia y opositores al régimen.

Ante lo anterior, los Estados Unidos deben continuar aplicando una política que desafíe al régimen y requiera que cumpla con el acuerdo sin reabrirlo, mientras reclutan miembros del P5+1 en apoyo a estas medidas.

Violaciones iraníes más allá del acuerdo nuclear

La urgente necesidad de continuar ejerciendo y aumentando la presión sobre el régimen iraní, mientras se aplica simultáneamente la implementación del acuerdo, surge de las constantes y reiteradas violaciones a las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la condición de los derechos humanos en Irán. Las infracciones iraníes incluyen:

  1. La violación de la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad, al apoyar el terrorismo y el suministro de armas a las organizaciones terroristas a través de todo el Medio Oriente.
  2. La conducción de al menos cuatro pruebas de misiles tras el logro del acuerdo nuclear: las pruebas realizadas en octubre-noviembre, 2015 violaron la Resolución 1929 del Consejo de Seguridad (que aún se encontraba en vigor) y el resto se realizaron en contra del “espíritu” de la Resolución 2231 del Consejo de Seguridad, tal como lo sostienen las administraciones Obama y Trump.
  3. La violación por parte del régimen a las leyes y normas internacionales en materia de derechos humanos. Irán es líder mundial en ejecuciones, arrestos masivos a opositores al régimen y en lastimar a la mujer, a los grupos LGBT, a minorías y otros.

Conclusión

Antes de la decisión del presidente respecto a la continuación de la suspensión de sanciones y la posible retirada del acuerdo PIDAC, se recomienda lo siguiente:

  1. No se restablecerán las sanciones a través de una medida que equivalga a la retirada del acuerdo, sino que se le exija a Irán que aplique el acuerdo en su totalidad. Además, la AIEA debe participar en una supervisión meticulosa a la implementación del acuerdo y publicar todos los aspectos y conclusiones de sus inspecciones, tal como lo hizo en el pasado. Esto es necesario para garantizar la transparencia respecto a la forma en que Irán está implementando el acuerdo.
  2. Debe sensibilizarse el nivel de consciencia internacional respecto a las violaciones por parte de Irán a las resoluciones del Consejo de Seguridad y que se convoquen a las otras partes del acuerdo PIDAC a que se unan en las sanciones contra Irán por estas violaciones. En este marco, deben tomarse medidas para promover una nueva resolución en el Consejo de Seguridad que reinstaure las prohibiciones estipuladas en resoluciones anteriores contra acciones relacionadas al desarrollo, producción y prueba de misiles balísticos y misiles crucero capaces de llevar consigo una ojiva nuclear.
  3. Debe presionarse y aislarse al régimen iraní en respuesta a violaciones en los derechos humanos y, en particular, a la supresión de los recientes disturbios. En este marco, los Estados Unidos deberían hacer uso total de las sanciones y de las herramientas con las que están provistas por los artículos 402 y 403 de la Ley de Reducción de Amenazas para Irán y la Ley de Derechos Humanos de Siria, 2012 en contra de elementos que participan en la derogación de los derechos humanos en Irán.
  4. Los estadounidenses impondrán sanciones bilaterales al régimen por tales violaciones y los otros miembros del P5+1 y otros países se movilizarán para participar en las sanciones.

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